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CONTRATO DE AGENCIA ENVÍOS INTERNACIONALES ECONÓMICOS

Comercialización de Servicio de Exportación y Envíos de Encomiendas

 

En Gigante, Huila a los xx días del mes de noviembre, del año 20xx



REUNIDOS

De una parte, 

Sra. Angie Paola Moreno Perez

NIT: 1080xxxxx

En concepto de: LA EMPRESA

Nombre o Razón Social de la empresa: Envíos Internacionales Económicos

Domicilio: Calle 4ª # 14-70
Municipio: Gigante, País: Colombia, C.P: 414001

En adelante, la « LA EMPRESA «.

De otra parte,

Propietario:

En concepto de: LA AGENCIA
C.C

Domicilio:

Municipio:

En adelante, la «LA AGENCIA«.

 

Ambos podrán ser denominados también como “LAS PARTES”

EXPONEN

I. Que ambas partes reúnen los requisitos exigidos por la LEY para la celebración del siguiente contrato y que reconocen ambas mantener en secreto todo el know how que le transmite LA EMPRESA a LA AGENCIA, así como la experiencia y conocimiento que surja durante la relación comercial que marque este contrato.

II. LA AGENCIA dispone de recursos y medios para poder abordar la inversión en medios, formación y cualquier otro servicio necesario para poder ofrecer los mismos estándares de calidad y buen hacer que esperen los clientes de LA AGENCIA.

III. Que LA EMPRESA muestra su marca y que LA AGENCIA reconoce su valor, y la garantía de calidad de sus servicios o productos que ofrece.

IV. Que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE AGENCIA 001, en adelante el «Contrato”, que tiene por objeto el establecimiento de una relación Mercantil y Comercial entre las Partes, así como de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes,

V. La duración del presente contrato será la que marquen en sus cláusulas.

VI. Los de Derechos y Obligaciones a los que se someten libremente las partes en este contrato vendrán expuestas a lo largo del presente documento, comprometiéndose ambas partes a realizarlas de forma profesional y de buena fe.

VII. Que LA EMPRESA tiene experiencia de en el negocio o actividad comercial: Comercialización del servicio de exportación y envío de encomiendas internacionales.

VIII. LA EMPRESA es propietaria y tiene todos los derechos para explotar mercantilmente la siguiente marca o marcas: Envíos Internacionales Económicos /Angie Paola Moreno Perez

 

IX. LA EMPRESA suministrará a LA AGENCIA todo lo necesario para poder realizar la actividad al mismo nivel de calidad y servicios que esperan los clientes, siendo igual que las agencias ya montadas. Se incluyen todo lo relativo a la parte operativa y medios necesarios para todo el personal que trabaje de LA AGENCIA.

 

TIPO DE CONTRATO DE AGENCIA

Ambas partes han decidido vincularse en este CONTRATO DE AGENCIA De Comercialización de Servicio de Exportación y Envío de Encomiendas Internacionales, en adelante, el «Contrato».

ESTIPULACIONES

Objeto de este contrato

PRIMERA- Comercialización de Servicios de Exportación de productos colombianos y envíos internacionales de encomiendas.

LA EMPRESA cede y transmite el conocimiento y la marca para:

Comercialización de Servicios de exportación de productos y envíos de encomiendas, en régimen de agencia y por tiempo ilimitado, según se indique este contrato, a LA AGENCIA.

 

SEGUNDA- Objetos del contrato de AGENCIA

Que LA EMPRESA transmite a LA AGENCIA estos:

  1. a) Permiso de exportación para exportar café en pequeñas cantidades a cualquier país del mundo apoyándose en nuestro centro logístico y de tramitología.
  2. b) Plataforma ENVÍOS INTERNACIONALES ECONÓMICOS, la cual contiene las tarifas para LA AGENCIA y la tarifa para los usuarios. Le facilita cotizar los valores de los costos de las exportaciones/envíos internacionales a cualquier país del mundo en tiempo real, crear las Guías de las exportaciones/envios, realizar el seguimiento de los envíos y organizar todas las exportaciones que realice. Prestar el servicio de exportación al público comisionando un 15% contemplado entre el valor de la tarifa de LA AGENCIA y la tarifa del usuario.

Derechos y Obligaciones

TERCERA- Derechos de LA AGENCIA

En relación con el listado en el apartado anterior, LA AGENCIA

  1. a) Queda autorizado al uso, según queda recogido en el presente Contrato. Teniendo en cuenta las cláusulas que determinen concretamente su forma y modo de implementación.
  2. b) A conocer todos los detalles, la asistencia técnica, de formación y comercial de cada apartado del listado durante el periodo completo que marque este documento.
  3. c) A explotar comercial y mercantilmente los derechos adquiridos en este contrato por las vías y canales que le autoricen y sean conformes a derecho. Estos derechos vencerán a la fecha que dicte este contrato.
  4. d) A recibir todo el (know how) o saber hacer de los artículos listados en el apartado anterior para poder operar empresarialmente en las mismas condiciones que LA EMPRESA. Podrá solicitar en cualquier momento toda la información que necesite para su plena operatividad.
  5. e) A estar informado de cualquier modificación o actualización de los artículos listados con tiempo suficiente para poder cambiar su operatividad sin tener una merma en su actividad comercial.

 

CUARTA- Obligaciones de LA AGENCIA

Las obligaciones que debe cumplir LA AGENCIA son las siguientes:

  1. a) A respetar EL USO de los bienes listados en la sección segunda según las indicaciones recibidas de LA EMPRESA
  2. b) A operar de forma que respete las marcas, productos o servicios con los que trabaja, ofreciendo en mismo nivel de calidad, servicio e imagen que tiene LA EMPRESA. Reconoce LA AGENCIA a actuar SIEMPRE con la máxima diligencia. 
  3. c) A seguir la metodología que le transmita LA EMPRESA sin interpretaciones subjetivas o propias. Tendrá que cumplir las instrucciones operativas de forma expresa y clara
  4. d) Debe asistir a cuantos cursos, talleres o cualquier otro espacio de formación que imparta LA EMPRESA para mantener el nivel de calidad de los bienes y los agenciados.
  5. e) A informar a cualquier otro agente mercantil que tenga relación laboral, empresarial o de negocios, de que es una empresa independiente de LA EMPRESA. No dejando dudas nunca sobre su independencia.
  6. f) A informar a LA EMPRESA sobre los datos que obtenga durante la relación sobre cantidad de ventas directas a clientes. Estos informes tendrán la periodicidad que se disponga en este contrato, y si no se especifica deberá ser de forma diaria.
  7. g) A realizar un informe periódico trimestral sobre sus actuaciones y apreciaciones del mercado. Estos informes podrán ser compartidos por LA EMPRESA de forma anónima entre otras agencias o usados para mejorar los bienes de LA AGENCIA.
  8. h) A operar sus servicios pensando siempre en el bien de LA EMPRESA y del aumento de volumen global del negocio.
  9. i) A trabajar como un buen empresario profesional, a ser leal a las marcas que representa, a obrar de buena fe, a respetar los modos, costumbres y leyes del país, como si fuera una empresa propia e independiente pensando siempre en el beneficio propio y también en el general de LA EMPRESA
  10. j) La comercialización del servicio de exportación y envíos de encomiendas internacionales

 

QUINTA- Derechos de LA EMPRESA

En relación con el listado en el apartado anterior, LA EMPRESA

  1. a) Queda autorizada a controlar en todo momento la oferta, precios y comercialización de los servicios educativos, servicio de exportaciones y productos afiliados, según queda recogido en el presente Contrato. Teniendo en cuenta las cláusulas que determinen concretamente su forma y modo de empleo.
  2. b) A proponer mejoras y cambios sobre ese listado, sin que desvirtúe los servicios o marcas, para que sean más competitivos en el mercado y mejore el nivel de calidad de los mismos. No será necesario comunicarlo con anticipación a LA AGENCIA, el cual adoptará los cambios de inmediato una vez sean introducidos y entren en vigencia.
  3. c) A elegir los canales formativos iniciales y los continuos mientras dure la relación contractual entre ambas partes.
  4. d) A recibir de LA AGENCIA la información o datos según se estipule en el apartado de obligaciones de LA AGENCIA .
  5. e) A estar informado en todo momento de cualquier contingencia que se considere media o grave sobre su marca o los bienes o servicios acordados a agenciar. Transmitida con el tiempo suficiente para poder actuar causando el mínimo daño posible a la marca.
  6. f) A obtener un preaprobado o realizar una validación de los servicios a prestarse.
  7. g) A fijar diferentes precios para los bienes según la localización, fabricación o comercialización de LA AGENCIA. Adaptando estos a los usos y costumbres de la zona o al reconocimiento de marca que haya en ese lugar.

SEXTA- Obligaciones del LA EMPRESA

 

Las obligaciones que debe cumplir LA EMPRESA son las siguientes:

  1. a) A respetar a LA AGENCIA en su comercialización de los bienes y servicios listados en la sección segunda siempre que siga de forma expresa las indicaciones recibidas previamente y cumpla con los niveles de calidad exigidos. 
  2. b) A transmitir el conocimiento empresarial o know how necesario a LA AGENCIA para poder realizar su trabajo de forma profesional y en plenitud. Este conocimiento se transmitirá por los canales que acuerde LA EMPRESA y que sean accesibles a LA AGENCIA
  3. c) A reservar durante la vigencia de este contrato la propiedad y uso de las marcas, patentes u otros bienes, que son los listados en el apartado segundo. 
  4. d) A realizar un plan de gestión, marketing y comunicación de la marca que mantenga la calidad exigida por el mercado.
  5. e) A informar a cualquier otro agente mercantil que trabaje con el de que es una empresa independiente de LA AGENCIA. No dejando dudas nunca sobre su independencia.
  6. f) A informar a LA AGENCIA de las novedades, cambios o innovaciones que se produzcan en el listado de bienes del apartado segundo de LA EMPRESA, con tiempo suficiente para que LA AGENCIA pueda operar con la misma diligencia una vez aplicado los cambios por parte de LA EMPRESA.
  7. g) A poner siempre a disposición de LA AGENCIA un servicio de atención directo para todas las dudas o consultas que surjan durante la relación, pudiendo así LA AGENCIA operar con la mejor diligencia posible ante inconvenientes que le puedan surgir durante la relación comercial.
  8. h) A operar sus servicios pensando siempre en el bien de las marcas y del aumento de volumen global del negocio.
  9. i) A trabajar como un buen empresario profesional, a ser leal a la marca que representa, a obrar de buena fe, a respetar los modos, costumbres y leyes de cada país, pensando siempre en el beneficio propio y también en el general todos los agenciados.

Condiciones que regulan la relación mercantil

 

SÉPTIMA- Relación empresarial y laboral

 

  1. a) Ambas Partes son, permanecerán y actuarán de forma independiente tanto jurídicamente como financieramente mientras dure la relación marcada de este acuerdo. 
  2. b) Esto no quita que una de las partes le pueda hacer una propuesta de adquisición o colaboración especial a la otra mientras esté en vigencia este contrato, pero eso será objeto de otro contrato y otro acuerdo independiente de este documento. 
  3. c) Ambas partes operan de forma independiente, sólo vinculados por las cláusulas de este contrato durante la vigencia del mismo.
  4. d) Ambas partes asumen los riesgos propios de su actividad y son responsables exclusivos de sus negocio, fábricas, locales o empleados si los hubiera. Todo lo relacionado con estos aspectos son independiente de cada parte sin poder transmitir ninguna responsabilidad a la otra por la gestión de las cuestiones empresariales que devenga cada actividad. 
  5. e) Ambas partes se comprometen de forma independiente y separada a cumplir la legislación vigente en todos los aspectos empresariales, pagos, cobros, impuestos, tasas, sanciones, despidos, normativas laborales, etc. Sin poder transmitir a la otra cualquier incumplimiento o sanción al no tener ambas partes ninguna vinculación empresarial fuera de la que marque este contrato.

 

OCTAVA- Ámbito de actuación

 

El ámbito de actuación de LA AGENCIA está limitado por estos supuestos:

 

  1. a) Territorialmente: Colombia
  2. b) Lugar de desarrollo de la actividad: xxxxxx, Huila
  3. c) Entorno digital del cliente de LA AGENCIA: Operar a través de la página web https://enviosinternacionaleseconomicos.com/ donde se aloja la plataforma para envíos y la página de Facebook https://www.facebook.com/profile.php?id=61573818497552  con el fin publicitario, siempre manejado directamente por LA EMPRESA.

 

  1. d) Venta y Distribución de los servicios de LA EMPRESA
  • Servicio de Exportación de productos y envío de encomiendas

 

NOVENA- Duración del Contrato

 

El presente Contrato entrará en vigor en la fecha que ambas partes acuerdan: xx-xx-20xx

La duración de este contrato se extenderá por un periodo de 5 años desde la firma inicial de este contrato.

 

DÉCIMA- Renovación del Contrato por prórrogas

Si llegado el día del vencimiento del Contrato y ninguna de las Partes hubiese notificado de forma expresa y con acuse de recibo a la otra con mínimo 30 días, se considerará el contrato renovado por una prórroga 5 años, en las mismas condiciones que figura actualmente.

Una vez finalizada la prórroga se dará por finalizado el contrato sin necesidad de comunicación previa por ninguna de las partes

UNDÉCIMA- Finalización del contrato

Este contrato se termina una vez que finalice en la fecha prevista si hay un preaviso expreso y con acuse de recibo de una de las partes con 30 días, o al terminar cualquiera de las renovaciones por prórroga, con un preaviso de mínimo 30 días.

El preaviso debe incluir la voluntad expresa y tácita de una de las partes de no continuar la relación contractual.

DUODÉCIMA- Finalización del contrato de forma anticipada

Ambas partes se reservan el derecho de una vez transcurrido un periodo de 6 meses, contando a partir de la fecha de inicio de este contrato, a poner fin a la relación contractual sin causa justificada y en común acuerdo.

Debe notificar en este caso su expresa y por escrito con acuse de recibo su intención con 30 días de antelación.

Esta finalización anticipada no generará ningún tipo de sanción, indemnización o penalidad sobre lo acordado en este contrato, asumiendo cada parte las consecuencias de esta decisión.

El contrato también puede finalizar en cualquier momento si una de las partes considera que la otra no está actuando según las obligaciones que se expresan en este contrato. En este caso podrá rescindir el contrato de forma unilateral enviando una comunicación expresa, por escrito y con copia de contenido a la dirección fijada en este contrato.

Las molestias causadas por este incumplimiento se podrán valorar y presentar a la otra parte y reclamar por vía de acuerdo o vía judicial.  

 

Condiciones que regulan la relación de LA AGENCIA.

 

DECIMOTERCERA- Valor de la AGENCIA.

Como inicio de la relación comercial LA EMPRESA solicita a LA AGENCIA pagar el monto de CERO PESOS.

Esta cantidad base pactada incluye los distintos impuestos, aranceles, gastos y otros costes que se deriven de la operación según la legislación del país o lugar donde vaya a operar LA AGENCIA

DECIMOCUARTA- Pago de Royalties.

 

LA EMPRESA no cobrará Royalties

 

DECIMOQUINTA- Gestión del marketing (mercadeo) y la publicidad.

 

LA EMPRESA decide que la Gestión del marketing y la publicidad se realice según esta directriz:

  • A nivel Mundial, del País de la zona o local será LA EMPRESA la que decida todas las estrategias de publicidad y marketing, corriendo con todos los gastos y tomando todas las decisiones que crea conveniente sobre las marcas a publicitar.

 

  • Se le prohíbe a LA AGENCIA el uso de la marca o de LA EMPRESA para promociones por iniciativa propias a través de cualquier medio sin autorización expresa de LA EMPRESA.

 

  • Prohibir a LA AGENCIA crear cualquier red social, página web, aplicación o soporte digital que use las marcas de  LA EMPRESA o el nombre de LA EMPRESA o que promocione de forma directa o indirecta los productos o servicios de LA EMPRESA.

 

  • LA AGENCIA si así lo determina puede hacer su propia gestión publicitaria, siempre y cuando sea a título propio, independientemente que los servicios en oferta sean de LA EMPRESA. Se prohíbe terminantemente, el uso de la imagen corporativa o la marca en cualquier tipo de publicidad que no sea previamente aprobada y autorizada por escrito.

 

DECIMOSEXTA- Formación inicial y continua

 

LA EMPRESA obliga a LA AGENCIA a acudir a una capacitación inicial en tiempo real, una vez firmado este contrato y en los siguientes 3 meses de la fecha de la firma de este contrato.

A la capacitación inicial, están obligados a acudir: LA AGENCIA y cualquier persona que participe en el área de comercialización o ventas

 

Para una mejora continua de la calidad y la presentación de los cambios, nuevos productos, servicios u otros cambios, LA EMPRESA podrá obligar a realizar cursos de formación continua de los trabajadores o ejecutivos de LA AGENCIA.

 

DECIMOSÉPTIMA- Renovación de bienes

 

LA EMPRESA podrá obligar a LA AGENCIA a modificar la lista de bienes que puede explotar según las circunstancias del mercado, esto significa que se reserva el derecho a mejorar, reducir, aumentar o eliminar un producto, servicio o bien por causas justificadas de rentabilidad o pérdida de demanda.

En estos casos LA EMPRESA avisará con tiempo suficiente a LA AGENCIA sobre las modificaciones futuras prevista para que este pueda operar comercialmente sin tener roturas de trabajo o liquidar el stock que tenga actualmente sin merma en los ingresos.

 

Condiciones legales

 

DÉCIMO OCTAVA- Requisitos legales para la actividad 

LA EMPRESA debe cumplir todos los requisitos legales que le soliciten las autoridades del lugar donde vaya a realizar la actividad.

Estos requisitos incluyen cualquier tipo de licencia, permiso, impuesto, tasa y otros conceptos que las Administraciones y Autoridades soliciten para el ejercicio de la actividad a profesionales y empresas.

La carencia o el no cumplimiento de estos requisitos podrá ser causa justificada para la finalización de este contrato desde el mismo momento que LA EMPRESA tenga constancia de este incumplimiento. 

En caso de estar pendiente de tramitación por parte de las Administraciones Públicas, LA EMPRESA deberá estar informada en cada momento de los procedimientos abiertos con las Autoridades y tener conocimiento de todos los pasos pendientes.

En caso de que las Autoridades denieguen un permiso por causas no achacables a LA EMPRESA, esta podrá rescindir el contrato en cualquier momento que tenga el rechazo definitivo de las Autoridades sin tener que resarcir a LA AGENCIA por ningún motivo.

 

DECIMO NOVENA- Prohibición de competencia.

 

LA EMPRESA no podrá fuera de este contrato, de forma directa o indirecta, usando su nombre o el de otra persona vinculada a él crear un negocio aprovechando el conocimiento adquirido de LA AGENCIA.

LA AGENCIA no podrá transmitir el conocimiento, los bienes o la marca a otras personas o empresas, tampoco podrá firmar contratos con otras empresas, representar a otras empresas o hacer cualquier tipo de negocio parecido al que está realizando actualmente en LA AGENCIA.

Si realiza cualquier actividad que se pueda entender competencia directa o indirecta de LA EMPRESA, o una actividad donde se lucre con la información o conocimiento adquirido dentro de esta relación contractual, podrá LA EMPRESA dar por finalizado este contrato desde el mismo momento que tenga conocimiento de estas actividades.

LA EMPRESA podrá reclamar por daños y perjuicios las cantidades que considere oportuno por el incumplimiento de este contrato y la violación de la relación de confianza y de buena fe que se expuso en este documento. 

Los clientes que adquieran o usen los servicios o productos en ofertas son clientes exclusivos de la marca y por ende pertenecen a LA EMPRESA. LA AGENCIA se abstendrá de contactar de cualquier forma o prestar cualquier servicio relacionado a las actividades de la marca ENVÍOS INTERNACIONALES ECONÓMICOS/ANGIE PAOLA MORENO PEREZ, por un periodo de 5 años. Incumplimiento con este acuerdo conlleva a un pago en retribución de $10.000.000 y al pago de cualquier daño o perjuicio que pueda ser ocasionado.

DUODÉCIMA- Protección de datos y confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a reservar y guardar los datos según la legislación actual del lugar de celebración del contrato y del desarrollo de la actividad.

Ambas partes se comprometen a no mostrar ningún dato del acuerdo ni de la relación comercial permaneciendo estos dentro de este acuerdo sin poder ser hechos públicos o cedidos a terceros a no ser que ambas partes estén de acuerdo y lo expresen de forma expresa por escrito.

Ambas partes se comprometen a mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las partes deberán hacer público los datos que la Ley obligue.

Esta obligación de confidencialidad de datos se alargará por un periodo de 25 años, a contar desde el mismo día de la finalización de este contrato.

VEINTIUNO- Subrogación o transmisión del contrato

Si ambas partes están de acuerdo este contrato se puede subrogar, transmitir o vender a otra empresa o empresario que asuma todas las condiciones pactadas en este documento. LA EMPRESA se reserva un periodo de prueba de 6 meses, para evaluar el éxito de la subrogación y puede de forma unilateral y sin mediar justificación alguna dar por finalizado este contrato una vez finalizado el periodo de prueba con un preaviso de 30 días.

Por temas de salud o familiares justificados con los correspondientes certificados LA EMPRESA podrá admitir una subrogación temporal del contrato si ambas partes llegan a un acuerdo y se firma fuera de este documento.

A su vez, si se produce el caso contrario, donde es LA EMPRESA la que subroga, transmite o vende su negocio a un tercero, deberá informar por escrito, de forma expresa y con un periodo de antelación de 30 días a LA AGENCIA.  En este caso LA AGENCIA no podrá rescindir el contrato, y este se respetará con los mismos derecho y obligaciones que tiene actualmente, no pudiendo sufrir modificaciones no reflejadas en este documento.

VEINTIDOS- Finalización del contrato

 

El contrato finalizará una vez completado el plazo acordado y las subsiguientes prórrogas si se hubieran acordado.

Este contrato se dará por finalizado si una de las partes no cumple con los requisitos recogidos en este documento, no cumple con sus obligaciones o sufre un retraso de su cumplimiento por un periodo mayor de 3 meses o hace que este retraso cause pérdidas económicas a una de las partes sin necesidad de cumplir el plazo de los 3 meses.

 

SI existe una causa de fuerza mayor y se comunica expresamente por escrito a la otra parte no podrá dar por considerado retraso o incumplimiento de este contrato. Se considera fuerza mayor cualquier siniestro o causa que escape al control de la parte y no se pueda remediar solo por ella misma, como por ejemplo un incendio, una inundación, avería eléctrica general o de zona, huelgas, bloqueos comerciales, etc.

En caso de finalizar el contrato ante de lo previsto LA EMPRESA podrá pedir la devolución de todos los bienes o material que haya cedido a LA AGENCIA para el cumplimiento completo del contrato, y que al rescindir de forma anticipada deberá devolver por no haber cumplido el objetivo completo al que estaban destinados. Esta lista de bienes, material o enseres publicitarios puede estar recogida en un anexo a este contrato, donde se describa los años de amortización de los mismos para considerarlos ya indevolvibles, aunque se rompa el contrato antes de finalizarlo.

Se considerará que el contrato se extingue anticipadamente por una de las partes si se dan los siguientes supuestos:

  • 1- Mutuo acuerdo de las partes, expresando por escrito y ante testigos esta decisión acordada de buena fe por ambos.

 

  • 2- Que una de las partes incumpla sus obligaciones. Debiendo quedar por escrito y con acuse de recibo de la reclamación de cumplimiento, dejando un plazo de 30 días para solucionar el incumplimiento. Exentos las causas de fuerza mayor ya mencionadas anteriormente.

 

  • 3- Por incumplimiento de las leyes del País o Zona o cualquier otra falta que las autoridades Administrativas imputen a una de las partes. Se romperá el contrato desde el mismo momento en que sea firme el incumplimiento sin poder de recurso ya alguno.

 

  • 4- Como consecuencia de una denuncia de una de las partes y como medida cautelar propuesta por un Juez para no afectar más al negocio de la otra parte.

 

  • 5- Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la capacidad o personalidad de una de las partes, afectando a su buena hacer profesional.

 

Si una de las partes no ejecuta en su momento el derecho a rescindir el contrato cuando se cumplan las condiciones, no significa que renuncia a su derecho, simplemente que lo puede ejecutar desde ese momento cuando lo considere oportuno y de mutuo propio.

Una vez finalizado el contrato se deberá abonar las cantidades pendientes, restaurar los bienes que tenga cada uno cedido de la otra parte, así como LA AGENCIA cesar cualquier actividad comercial o empresarial con los bienes o marcas de LA EMPRESA.

 

VEINTITRESAcciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción

 

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, ratifican todas y cada una de las cláusulas de este contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

 

Para cualquier notificación se tomará como la única y legal la recogida en este contrato, en caso de que una de las partes la cambiara deberá comunicarlo de forma expresa y por escrito a la otra. En caso contrario se entenderá por notificado en el domicilio que figura en este contrato.

 

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación vigente de Gigante, Huila, Colombia, dado que es el lugar de residencia mercantil de LA EMPRESA.

 

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con el mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

 

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

 

 

 

 

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Angie Paola Moreno Perez                                       xxxxxxxxxxxxxxxxx

C.C xxxxx                                                                C.C XXXXXXXXXXX

LA EMPRESA                                                           LA AGENCIA

 

 

 

 

ANEXOS DEL CONTRATO 001

 

Todos los anexos de este contrato serán realizados con el fin de no modificar el cuerpo principal del contrato. Nuevos anexos pueden derogar o modificar anexos existentes.

 

Anexo 1-001-

Chatea Con Nosotros
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